Si cumples con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria del Programa Kit Consulting, podrás disponer de un Bono de Asesoramiento Digital que te permitirá acceder a los servicios de asesoramiento.
El importe máximo se detalla en la tabla, y dependerá del tamaño de tu empresa.
La cuantía del Kit Consulting varía en función del tamaño de tu empresa.
Los servicios de asesoramiento que proporciona el Programa Kit Consulting están orientados a las pequeñas y medianas empresas de entre 10 y menos de 250 empleados.
Los servicios de asesoramiento que proporciona el Programa Kit Consulting están orientados a las pequeñas y medianas empresas de entre 10 y menos de 250 empleados.
El principal objetivo de este servicio es establecer la inversión necesaria y las técnicas de marketing digital, incluyendo el aprovechamiento de tecnologías de inteligencia artificial, para mejorar el rendimiento de tus ventas en línea, y realización de un caso de uso adaptado al área de ventas digitales de tu pyme.
Básico
El Asesor Digital Adherido será encargado de realizar una serie de actividades para garantizar la correcta implementación del plan de mejora de tus ventas digitales:
Para la justificación del servicio prestado se deberá aportar la correspondiente documentación técnica y los resultados obtenidos, conforme lo establecido en el artículo 31.6a) de esta orden.
El principal objetivo de este servicio es ofrecer asesoramiento en la transformación digital de tu pyme, proporcionando soluciones adaptadas a tus necesidades específicas. Se definirán la inversión necesaria y las medidas estratégicas para aplicar en cada área de impacto consiguiendo una mejora de ámbito general. Además, se utilizarán tecnologías innovadoras como a inteligencia artificial para identificar oportunidades de mejora y optimizar el proceso de transformación digital.
Básico
El Asesor Digital Adherido será encargado de realizar una serie de actividades para garantizar el correcto desarrollo de transformación digital de tu pyme:
Para la justificación del servicio prestado se deberá aportar la correspondiente documentación técnica y los resultados obtenidos, conforme lo establecido en el artículo 31.6a) de esta orden.